La importancia de la Seguridad en su puerta

Seguridad

 

De sobra sabemos que si algo nos da tranquilidad en cualquier campo de nuestras vidas es la seguridad y ese es nuestro principal objetivo, para ello hay normativas que nos dirigen y debemos cumplir.

En relación a las puertas, el marcado CE es lo que le puede garantizar la tranquilidad de saber que instala en casa, comercio, industria… artículos que cumplen con las normativas y eso se transformará en seguridad.

No sólo debe comprar una puerta con marcado CE, también debe contratar personas para su correcta instalación, nuestro personal de instalación está certificado como profesionales en: Instalador y Mantenedor de Puertas Industriales, Comerciales, de Garaje y Portones, según lo dispuesto en la normativa europea de producto “Reglamento de Productos de la Construcción º 305/2011” y la “Directiva de Máquinas 2006/42/CE” así como de las normas armonizadas de producto.

MARCADO CE

¿Qué es?

Proviene del francés y significa, conformidad europea, y es el testimonio por parte del fabricante de que su producto cumple con los mínimos requisitos legales y técnicos en materia de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea.

Ponemos a su disposición la documentación relativa a la Legislación y Marcado CE, totalmente disponible para su descarga.

DIRECTIVA 2004/108/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

DIRECTIVA DEL CONSEJO de 21 de diciembre 1988 relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción

GUÍA para la inspección y vigilancia de mercado de las puertas comerciales, industriales, de garaje y portones de nueva instalación. Febrero 2012

Marcado CE de puertas industriales, comerciales, de garaje y portones en el marco de la Directiva 89/106/CEE de Productos de Construcción. Diciembre 2010

Marcado CE de puertas industriales, comerciales, de garaje y portones en el marco del Reglamento (UE) Nº 305/2011 de Productos de Construcción Versión 5: Septiembre 2013

INSTRUCCIÓN sobre el período de validez del marcado CE de la Directiva de Productos de Construcción en el marco del Reglamento (UE) Nº 305/2011 de productos de construcción. (Mayo, 2013)

DIRECTIVA 2006/42/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de mayo de 2006 relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (refundición)

REGLAMENTO (UE) Nº 305/2011, PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN    “PREGUNTAS FRECUENTES”    (30 de Mayo de 2013) 

 

Responsabilidades del Marcado CE

La Ley 22/94, de 6 de Julio, regula la responsabilidad civil de los daños causados por productos defectuosos, y adapta a nuestro ordenamiento jurídico las disposiciones de la Directiva 85/374/CEE, de 25 de Julio, cuya finalidad es conseguir un régimen jurídico uniforme dentro de la UE de la citada responsabilidad.

Las infracciones y sanciones se indican en el Título V artículo 30 de la Ley 21/1992, de Industria, donde se indican las responsabilidades de todos los agentes que intervienen (importadores, vendedores, transportistas, instaladores y utilizadores de los productos).

Responsabilidades de los titulares o propietarios

En el caso de la responsabilidad por parte de los titulares o propietarios de las puertas (incluidos los administradores) a la hora de utilizar, reparar y mantener las puertas, las disposiciones que serían aplicables son las siguientes:

  • La Ley 21/1992 de Industria, que en su Título V, Infracciones y sanciones, Artículo 31, punto 2, a), establece que son infracciones graves, entre otras, “la instalación o utilización de productos, aparatos o elementos sujetos a seguridad industrial sin cumplir las normas reglamentarias cuando comportan peligro o daño grave para personas”
  • El artículo 1907 del Código Civil, que indica: “El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la ruina de todo o parte de él, si ocurriere por falta de las reparaciones necesarias”.
  • El artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece: “Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado mantenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad”.

 

¿Qué sucede si no se cumple la normativa?

Según el artículo 14 de la Ley 21/1992 de Industria son las autoridades autonómicas las que actuarán a través de los planes anuales de Inspección y Control del Mercado y realizarán actuaciones de oficio por denuncia o a instancia de parte si existieran incumplimientos en los productos de construcción o en las obras por ausencia de marcado CE (OBLIGATORIO).

Si el producto es suministrado SIN MARCADO CE o CON MARCADO CE DE FORMA INCORRECTA O FRAUDULENTA podrá ser retirado del mercado por los Estados Miembros (sus consecuencias legales dependen de la legislación nacional).

Fruto de estos planes de control de las Administraciones se podrán realizar:

  • Establecimiento de multas
  • Retirada del mercado o prohibición de la puesta en circulación de productos que pongan en peligro la seguridad o la salud de las personas, bienes o medio ambiente, tanto en España como en el resto de los países miembros de la UE.
  • Otras medidas

Particulares y Comunidades de vecinos Tenerife

Con carácter general, el incumplimiento por tener una puerta instalada SIN MARCADO CE, y sin la documentación técnica correspondiente tiene múltiples efectos:

  • No cobertura por parte del Seguro del Hogar, Responsabilidad Civil, etc…debido a que la puerta instalada no cumple con la normativa vigente.
  • Sanciones que van de 3.000 a 600.000 €, según lo dispuesto en el Título V de la Ley 21/1992 de Industria, que califica este incumplimiento de GRAVE o MUY GRAVE.
  • Responsabilidad Penal.

Empresas e Industrias Tenerife

Tener puertas instaladas SIN MARCADO CE, conlleva un incumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos laborales según Real decreto 486/1997 de 14 de abril donde se establecen las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en el lugar de Trabajo, dado que cualquier máquina dentro de un centro de trabajo (aunque no sea un equipo de trabajo directamente relacionado con un operario) debe cumplir con las normativas de seguridad que le sean de aplicación. Los efectos de este incumplimiento son:

  • No cobertura por parte del Seguro del Hogar, Responsabilidad Civil, etc…debido a que la puerta instalada no cumple con la normativa vigente.
  • Sanciones que van de 3.000 a 600.000€, según lo dispuesto en el Título V de la Ley 21/1992 de Industria, que califica este incumplimiento de GRAVE o MUY GRAVE
  • No poder poner la puerta motorizada en el plan de riesgos laborales al carecer de documentación con lo que supone esta situación, en caso de inspección de trabajo, o accidente.
  • Responsabilidad Penal.

 

Protégete de gastos por accidentes y disgustos mayores, no ahorres en seguridad, las normas están para cumplirlas, pero por encima de las normas esta el sentido común.

Solicita más información aquí o rellena nuestro formulario de presupuesto.

Somos distribuidores oficiales de productos multimarcas, líderes internacionales en productos de puertas, automatismos y pilonas.